Información
de Interés

 
 
   
 
 

NOTICIAS DE INTERES

 


CAMBIOS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE TRAMITACION DE LOS INFORMES DE IMPORTACION, EXPORTACION Y DE LOS INFORMES DE VARIACION DEL VALOR Subir

El Banco Central de Chile, según Acuerdo de su Consejo No. 884, celebrada el día 25.12.2000 y publicada en el Diario Oficial de fecha 4 de Enero en curso, determinó modificar el Capítulo I del Libro l del Compendio de Normas de Cambios Internacionales, SUPRIMIENDO a partir del 1º de Marzo del presente año, la exigencia aplicada a los importadores y exportadores de presentar ante ese Organismo los documentos denominados Informe de Importación, Informe de Exportación y el Informe de Variación del Valor de la Declaración de Exportación.

Dichos documentos no obstante no han sido eliminados de nuestro comercio exterior, sino que se mantendrá inalterable su tramitación durante el presente año, radicándose a partir de la fecha señalada en el Servicio Nacional de Aduanas su presentación y tramitación, evitándose con ello la actual duplicación de trámites ante dos instituciones diferentes.

Se ha informado por la señora Gerente de Comercio Exterior del Banco Central de Chile, que durante el presente año – a partir de la fecha referida- los citados Informes podrán seguir presentándose en el mismo lugar actual, Huérfanos No 1775 de Santiago, ya que los actuales funcionarios de dicho Organismo, pasarán a depender – desde esa fecha- del Servicio Nacional de Aduanas, manteniéndose por tanto los mismos principios y plazos actualmente vigentes.

Adicionalmente se ha establecido que los Informes referidos podrán ser presentados de las siguientes formas:

a.- Directamente por el interesado, en forma documental, en Huérfanos 1175

b.- Internet al Servicio Nacional de Aduanas.

c.- A través de un Agente de Aduanas, quién también podrá hacerlo en las formas antes indicadas.

Este procedimiento regirá hasta el 31 de diciembre del presente año, ya que a partir del inicio del año 2002, se tiene considerado por el Servicio de Aduanas eliminar la tramitación de los Informes de Importación y de Exportación, ya que de acuerdo a estudios y proyectos de unificación de procedimientos y formularios aduaneros, el primero se refundirá en la Declaración de Importación y los actuales Informe de Exportación y Orden de Embarque, en la nueva Declaración de Exportación.

Tanto el Banco Central de Chile, como el Servicio de Aduanas efectuarán a la brevedad, los ajustes pertinentes en el Compendio de Normas de Cambios Internacionales, como en el Compendio de Normas Aduaneras.

Por su parte, los I.V.V. deberán ser presentados en la misma forma antes indicada, sea en forma documental o vía Internet.

Enero 25 de 2001

NUEVAS NORMAS APLICABLES EN MATERIA DE TRIANGULACION COMERCIAL Subir

Resulta interesante consignar, que el Servicio de Impuestos Internos dictó recientemente una normativa especial que regula la transferencia de bienes ubicados en el extranjero o en país, pero que no han sido nacionalizados. Corresponde en esencia a las denominadas operaciones de triangulación comercial, en que un comprador chileno transfiere a un adquirente ubicado en el exterior, mercancías extranjeras no ubicadas en el país o incluso, situadas en el país, pero no nacionalizadas.

La normativas pertinente, contenida en la Resolución del S.I.I. No 5007, de fecha 8 de Noviembre del 2000, empezó a regir el día 1º. del actual, por lo cual todas las empresas que operan en este tipo de actividades comerciales, deben ceñirse a sus prescripciones, obligatoriamente.

Las normas en comento parecieran ser un tanto complejas, ya que obligan a una serie de procedimientos un tanto burocráticos, tanto documentales como físicos, que llevan a pensar que más que facilitar estas operaciones, tienden a ser dificultadas, por las mayores exigencias que se establecen, cuando en realidad su facilitación podría conllevar mayores posibilidades de realización de estas operaciones por empresas nacionales.

Resumidamente, se establece el siguiente procedimiento para lo que se denomina por el S.I.I. como "CONVENCIONES SOBRE MERCANCIAS SITUADAS EN EL EXTRANJERO O SITUADAS EN CHILE Y NO NACIONALIZADAS", nombre un tanto largo, que guarda cierta relación con la amplia lista de exigencias de la citada Resolución No. 5007:

1º. Se debe emitir por la empresa nacional que opera en esta actividad, una DECLARACION JURADA DE COMPRA PARA CONVENCIONES SOBRE MERCANCIAS SITUADAS EN EL EXTRANJERO O SITUADAS EN CHILE Y NO NACIONALIZADAS. La información a señalarse se indica en la cita normativa.

2º. Con posterioridad se debe emitir la correspondiente Factura de Venta, que para este caso se denomina expresamente FACTURA DE VENTA DE MERCANCIAS SITUADAS EN EL EXTRANJERO O SITUADAS EN CHILE Y NO NACIONALIZADAS.

Fuera de los antecedentes que normalmente se consignan en este documento, la Resolución dispone que su fecha de emisión, debe corresponder a alguna de las siguientes fechas, según cual ocurra primero:

a.- la del endoso del conocimiento de embarque.

b.- la del envío de los documentos de embarque.

c.- la de perfeccionamiento de la venta.

3º. Debe emitirse mensualmente, antes del doce del mes siguiente, el documento denominado DECLARACION MENSUAL DE CONVENCIONES SOBRE MERCANCÍAS SITUADAS EN EL EXTRANJERO O SITUADAS EN CHILE Y NO NACIONALIZADAS,

4º. Debe llevarse por la empresa que comercialice productos de esta forma, un Libro de Contabilidad especial, denominado LIBRO DE COMPRAS Y VENTAS PARA LAS REFERIDAS CONVENCIONES, debiendo además habilitarse cuentas especiales que reflejen el resultado obtenido en la venta de tales mercancías, y

5º. Finalmente, este sistema que "facilita" las operaciones en comento, exige a las empresas llevar en forma computacional o manuscrita, un REGISTRO PARA EL CONTROL DE LAS EXISTENCIAS DESTINADAS A ESTE TIPO DE OPERACIONES.

Todos los documentos antes indicados, deben ser timbrados por el S.I.I. , lo mismo que los documentos que sirven de Nota de Crédito o de Débito, que pasan a denominarse para este caso, NOTA DE DISMINUCION DE VENTA (NDV) o NOTA DE INCREMENTO DE VENTA (N.I.V.)

La Resolución No. 5007 referida, como la Circular No.69 de fecha 8 de Noviembre de 2000, pueden ser consultadas en la página web del Servicio de Impuestos Internos,en esta misma página.

31 de Diciembre de 2000

PROTECCION ADUANERA A LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL Subir

El tema de la protección de los derechos de propiedad intelectual e industrial, reviste actualmente gran importancia a nivel del comercio mundial, por la simple razón de que cada vez aumenta en mayor grado la transferencia de bienes y servicios "pirateados" o falsificados.

Debido a lo anterior, la organización mundial de aduanas ha manifestado su preocupación sobre el tema de la propiedad intelectual e industrial, sugiriendo a los servicios aduaneros afiliados a nivel mundial, considerar en las legislaciones nacionales normas que cautelen estos derechos.

Recogiendo esta sugerencia, la dirección nacional de aduanas ha asumido esta materia con el interés que corresponde y ha instruido a las aduanas del país procedimientos de acción inmediatos, precaviendo por cierto que no se constituyan en barreras operacionales ni financieras al comercio internacional legitimo.

Si bien se reconoce que la legislación aduanera no considera como delito la violación de estos derechos, se precisa que, por tener dicha violación el carácter de delito de acción publica, según lo determinado en el art. 84 de la ley no.17.336, de 1970 y en él articulo 16 de la ley no.19.039 de 1991, permite al servicio actuar y reprimir directamente estos delitos, al verificarse por los funcionarios fiscalizadores presunciones serias de comisión de estas infracciones.

Reconoce el servicio de aduanas que la primera opción de denuncia de un delito que afecten los D.P.I.I. corresponde ejercerla a los propios afectados o titulares, pero, por ser delitos de acción publica, los funcionarios de aduanas, de acuerdo a lo que establece el art. 84 del código penal y el art. 55 del estatuto administrativo, están obligados a denunciar a la justicia ordinaria, con la debida prontitud, los crímenes o simples delitos de que tomen conocimiento.

De esta manera, en forma subsidiaria, los funcionarios de aduanas podrán denunciar materias relacionadas con derechos de autor, marcas comerciales, indicaciones especificas registradas, como signos, palabras, nombres, letras o elementos figurativos que identifiquen y diferencien una mercancía de otra, patentes de invención y diseños industriales.

Este nuevo ámbito de las funciones fiscalizadoras del servicio de aduanas nos parecen muy positivas, ya que resguardan los derechos de aquellos importadores que actúan correctamente, posibilitando con ello detectar situaciones irregulares anexas, que frecuentemente se extienden a otros aspectos implícitos en este tipo de operaciones comerciales, como por ejemplo, al valor aduanero y a las propias transferencias internas posteriores, ya que como es sabido, los temas aduaneros y tributarios están íntimamente relacionados.

7 de Agosto de 2000

EXIGENCIA DEL CERTIFICADO DE ORIGEN EN ORIGINAL EN IMPORTACIONES PROVENIENTES DEL MERCOSUR.Subir

Una gran preocupación han mostrado las Agencias de Aduanas e importadores de mercancías provenientes de países que forman parte del MERCOSUR, a raíz de la dictación por parte del Servicio de Aduanas, del Oficio Ordinario No. 6746 de fecha 13 de Junio del año en curso, que notifica, que como consecuencia de la promulgación del Decimoséptimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica suscrito entre Chile y el Mercosur, se ha determinado expresamente en su numeral 20 que se exigirá la presentación del Certificado de Origen SOLO EN ORIGINAL, no aceptándose a partir de esta fecha en otras versiones, Fotocopias o transmitidas por fax.

El Protocolo en comento fue promulgado a través del Decreto No. 1653 de 9 de Octubre de 1999, publicado en el Diario Oficial de fecha 28 de Junio pasado por lo que esta exigencia ha empezado a regir en la misma fecha.

La Cámara Aduanera de Chile ha hecho presente en dos oportunidades al Servicio de Aduanas la gravedad de esta medida, que de hecho puede impedir o diferir la importación de muchas mercancías provenientes de los países firmantes del Acuerdo, al no disponerse al momento de presentar a trámite la Declaración de Importación, del Original del citado documento, causando con ello perjuicios económicos y mayores costos de importación.

En una primera respuesta a la mencionada Cámara, la Dirección Nacional de Aduanas ha manifestado que la aplicación del citado criterio resulta imperativo, "al ordenar a la autoridad aduanera exigir la presentación del certificado de origen exclusivamente en original, agregando también de manera imperativa, que quedan expresamente excluidas cualquiera otras formas de presentación, como es el caso de las fotocopias o emisiones vía fax."

No hay duda de que este cambio en las exigencias establecidas en esta materia no resulta positivo y constituye una medida que va en contra de la fluidez del comercio internacional, que lamentablemente no va acompañado de otras medidas que lo hagan más flexible, como sería aumentar el monto en valor de importaciones no afecto a la exigencia de contar con Informe de Importación, mantenido por largo tiempo en US$ 3.000 FOB.

Nos permitimos advertir de esta situación a nuestros estimados clientes que son Importadores de mercancías de los países firmantes de este Acuerdo.

Julio 21 de 2000


[Home] [La Empresa] [Información de Interés] [Direcciones] [Acceso Clientes] [Contáctenos]

Smith Y Cía.
Casa Matriz: Arturo Prat 856 Piso 11
Teléfono: (32) 2323000 - Fax: (32) 2323001
Valparaíso - Chile
www.smith.cl - email: agencia@smith.cl
© Copyright 2000