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CAMBIOS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE TRAMITACION DE LOS INFORMES
DE IMPORTACION, EXPORTACION Y DE LOS INFORMES DE VARIACION DEL VALOR
El Banco Central de Chile, según Acuerdo de su Consejo No. 884,
celebrada el día 25.12.2000 y publicada en el Diario Oficial de fecha 4
de Enero en curso, determinó modificar el Capítulo I del Libro l del
Compendio de Normas de Cambios Internacionales, SUPRIMIENDO a partir del
1º de Marzo del presente año, la exigencia aplicada a los importadores y
exportadores de presentar ante ese Organismo los documentos denominados
Informe de Importación, Informe de Exportación y el Informe de
Variación del Valor de la Declaración de Exportación.
Dichos documentos no obstante no han sido eliminados de nuestro
comercio exterior, sino que se mantendrá inalterable su tramitación
durante el presente año, radicándose a partir de la fecha señalada en
el Servicio Nacional de Aduanas su presentación y tramitación,
evitándose con ello la actual duplicación de trámites ante dos
instituciones diferentes.
Se ha informado por la señora Gerente de Comercio Exterior del Banco
Central de Chile, que durante el presente año – a partir de la fecha
referida- los citados Informes podrán seguir presentándose en el mismo
lugar actual, Huérfanos No 1775 de Santiago, ya que los actuales
funcionarios de dicho Organismo, pasarán a depender – desde esa fecha-
del Servicio Nacional de Aduanas, manteniéndose por tanto los mismos
principios y plazos actualmente vigentes.
Adicionalmente se ha establecido que los Informes referidos podrán ser
presentados de las siguientes formas:
a.- Directamente por el interesado, en forma documental, en Huérfanos
1175
b.- Internet al Servicio Nacional de Aduanas.
c.- A través de un Agente de Aduanas, quién también podrá hacerlo en
las formas antes indicadas.
Este procedimiento regirá hasta el 31 de diciembre del presente año,
ya que a partir del inicio del año 2002, se tiene considerado por el
Servicio de Aduanas eliminar la tramitación de los Informes de
Importación y de Exportación, ya que de acuerdo a estudios y proyectos
de unificación de procedimientos y formularios aduaneros, el primero se
refundirá en la Declaración de Importación y los actuales Informe de
Exportación y Orden de Embarque, en la nueva Declaración de Exportación.
Tanto el Banco Central de Chile, como el Servicio de Aduanas
efectuarán a la brevedad, los ajustes pertinentes en el Compendio de
Normas de Cambios Internacionales, como en el Compendio de Normas
Aduaneras.
Por su parte, los I.V.V. deberán ser presentados en la misma forma
antes indicada, sea en forma documental o vía Internet.
Enero 25 de 2001
NUEVAS NORMAS APLICABLES EN MATERIA DE TRIANGULACION COMERCIAL
Resulta interesante consignar, que el Servicio de Impuestos Internos dictó
recientemente una normativa especial que regula la transferencia de bienes
ubicados en el extranjero o en país, pero que no han sido nacionalizados.
Corresponde en esencia a las denominadas operaciones de triangulación comercial,
en que un comprador chileno transfiere a un adquirente ubicado en el exterior,
mercancías extranjeras no ubicadas en el país o incluso, situadas en el país,
pero no nacionalizadas.
La normativas pertinente, contenida en la Resolución del S.I.I. No 5007, de
fecha 8 de Noviembre del 2000, empezó a regir el día 1º. del actual, por lo
cual todas las empresas que operan en este tipo de actividades comerciales,
deben ceñirse a sus prescripciones, obligatoriamente.
Las normas en comento parecieran ser un tanto complejas, ya que obligan a una
serie de procedimientos un tanto burocráticos, tanto documentales como físicos,
que llevan a pensar que más que facilitar estas operaciones, tienden a ser
dificultadas, por las mayores exigencias que se establecen, cuando en realidad
su facilitación podría conllevar mayores posibilidades de realización de
estas operaciones por empresas nacionales.
Resumidamente, se establece el siguiente procedimiento para lo que se
denomina por el S.I.I. como "CONVENCIONES SOBRE MERCANCIAS SITUADAS EN
EL EXTRANJERO O SITUADAS EN CHILE Y NO NACIONALIZADAS", nombre un tanto
largo, que guarda cierta relación con la amplia lista de exigencias de la
citada Resolución No. 5007:
1º. Se debe emitir por la empresa nacional que opera en esta actividad, una DECLARACION
JURADA DE COMPRA PARA CONVENCIONES SOBRE MERCANCIAS SITUADAS EN EL EXTRANJERO O
SITUADAS EN CHILE Y NO NACIONALIZADAS. La información a señalarse se
indica en la cita normativa.
2º. Con posterioridad se debe emitir la correspondiente Factura de Venta,
que para este caso se denomina expresamente FACTURA DE VENTA DE MERCANCIAS
SITUADAS EN EL EXTRANJERO O SITUADAS EN CHILE Y NO NACIONALIZADAS.
Fuera de los antecedentes que normalmente se consignan en este documento, la
Resolución dispone que su fecha de emisión, debe corresponder a alguna de las
siguientes fechas, según cual ocurra primero:
a.- la del endoso del conocimiento de embarque.
b.- la del envío de los documentos de embarque.
c.- la de perfeccionamiento de la venta.
3º. Debe emitirse mensualmente, antes del doce del mes siguiente, el
documento denominado DECLARACION MENSUAL DE CONVENCIONES SOBRE MERCANCÍAS
SITUADAS EN EL EXTRANJERO O SITUADAS EN CHILE Y NO NACIONALIZADAS,
4º. Debe llevarse por la empresa que comercialice productos de esta forma,
un Libro de Contabilidad especial, denominado LIBRO DE COMPRAS Y VENTAS PARA
LAS REFERIDAS CONVENCIONES, debiendo además habilitarse cuentas especiales
que reflejen el resultado obtenido en la venta de tales mercancías, y
5º. Finalmente, este sistema que "facilita" las operaciones en
comento, exige a las empresas llevar en forma computacional o manuscrita, un REGISTRO
PARA EL CONTROL DE LAS EXISTENCIAS DESTINADAS A ESTE TIPO DE OPERACIONES.
Todos los documentos antes indicados, deben ser timbrados por el S.I.I. , lo
mismo que los documentos que sirven de Nota de Crédito o de Débito, que pasan
a denominarse para este caso, NOTA DE DISMINUCION DE VENTA (NDV) o NOTA DE
INCREMENTO DE VENTA (N.I.V.)
La Resolución No. 5007 referida, como la Circular No.69 de fecha 8 de
Noviembre de 2000, pueden ser consultadas en la página web del Servicio de
Impuestos Internos,en esta misma página.
31 de Diciembre de 2000
PROTECCION ADUANERA A LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL
El tema de la protección de los derechos de propiedad intelectual e industrial, reviste actualmente gran importancia a nivel del comercio
mundial, por la simple razón de que cada vez aumenta en mayor grado la transferencia de bienes y servicios "pirateados" o
falsificados.
Debido a lo anterior, la organización mundial de aduanas ha manifestado su preocupación sobre el tema de la propiedad intelectual e industrial, sugiriendo a los servicios aduaneros afiliados a nivel
mundial, considerar en las legislaciones nacionales normas que cautelen estos
derechos.
Recogiendo esta sugerencia, la dirección nacional de aduanas ha asumido esta materia con el interés que corresponde y ha instruido a las aduanas del país procedimientos de acción
inmediatos, precaviendo por cierto que no se constituyan en barreras operacionales ni financieras al comercio internacional
legitimo.
Si bien se reconoce que la legislación aduanera no considera como delito la violación de estos
derechos, se precisa que, por tener dicha violación el carácter de
delito de acción
publica, según lo determinado en el art. 84 de la ley no.17.336, de 1970 y en él articulo 16 de la ley no.19.039 de 1991, permite al servicio actuar y reprimir directamente estos
delitos, al verificarse por los funcionarios fiscalizadores presunciones serias de comisión de estas
infracciones.
Reconoce el servicio de aduanas que la primera opción de denuncia de un delito que afecten los
D.P.I.I. corresponde ejercerla a los propios afectados o titulares, pero, por ser delitos de acción
publica, los funcionarios de aduanas, de acuerdo a lo que establece el art. 84 del código penal y el art. 55 del estatuto
administrativo, están obligados a denunciar a la justicia ordinaria, con la debida
prontitud, los crímenes o simples delitos de que tomen conocimiento.
De esta manera, en forma subsidiaria, los funcionarios de aduanas podrán denunciar materias relacionadas con
derechos de
autor, marcas comerciales, indicaciones especificas registradas, como signos,
palabras, nombres, letras o elementos figurativos que identifiquen y diferencien una mercancía de
otra, patentes de invención y diseños industriales.
Este nuevo ámbito de las funciones fiscalizadoras del servicio de aduanas nos parecen muy
positivas, ya que resguardan los derechos de aquellos importadores que actúan
correctamente, posibilitando con ello detectar situaciones irregulares anexas, que frecuentemente se extienden a otros aspectos implícitos en este tipo de operaciones
comerciales, como por ejemplo, al valor aduanero y a las propias transferencias internas
posteriores, ya que como es sabido, los temas aduaneros y tributarios están íntimamente
relacionados.
7 de Agosto de 2000
EXIGENCIA DEL CERTIFICADO DE ORIGEN EN
ORIGINAL EN IMPORTACIONES PROVENIENTES DEL MERCOSUR.
Una gran preocupación han mostrado las
Agencias de Aduanas e importadores de mercancías provenientes de países
que forman parte del MERCOSUR, a raíz de la dictación por parte del
Servicio de Aduanas, del Oficio Ordinario No. 6746 de fecha 13 de Junio
del año en curso, que notifica, que como consecuencia de la promulgación
del Decimoséptimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación
Económica suscrito entre Chile y el Mercosur, se ha determinado expresamente en su numeral 20 que se exigirá la
presentación del Certificado de
Origen SOLO EN ORIGINAL, no aceptándose a partir de esta fecha en otras
versiones, Fotocopias o transmitidas por fax.
El Protocolo en comento fue promulgado a
través del Decreto No. 1653 de 9 de Octubre de 1999, publicado en el
Diario Oficial de fecha 28 de Junio pasado por lo que esta exigencia ha
empezado a regir en la misma fecha.
La Cámara Aduanera de Chile ha hecho
presente en dos oportunidades al Servicio de Aduanas la gravedad de esta
medida, que de hecho puede impedir o diferir la importación de muchas
mercancías provenientes de los países firmantes del Acuerdo, al no
disponerse al momento de presentar a trámite la Declaración de
Importación, del Original del citado documento, causando con ello
perjuicios económicos y mayores costos de importación.
En una primera respuesta a la mencionada Cámara, la Dirección Nacional de Aduanas ha manifestado que la
aplicación del citado criterio resulta imperativo, "al ordenar a la
autoridad aduanera exigir la presentación del certificado de origen
exclusivamente en original, agregando también de manera imperativa, que quedan expresamente excluidas cualquiera otras formas de
presentación, como es el caso de las fotocopias o emisiones vía
fax."
No hay duda de que este cambio en las
exigencias establecidas en esta materia no resulta positivo y constituye
una medida que va en contra de la fluidez del comercio internacional, que
lamentablemente no va acompañado de otras medidas que lo hagan más
flexible, como sería aumentar el monto en valor de importaciones no
afecto a la exigencia de contar con Informe de Importación, mantenido por
largo tiempo en US$ 3.000 FOB.
Nos permitimos advertir de esta situación
a nuestros estimados clientes que son Importadores de mercancías de los
países firmantes de este Acuerdo.
Julio 21 de 2000
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